REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000237
ASUNTO : NP01-P-2007-000237



D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: al Penado: LUIS OMAR LUGO LOPEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado, nacido el 21-06-1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.934, Profesión u Oficio Mecánico, con 2° Año de Bachillerato, hijo de Bestalia López (f) y Luis Lugo (f), domiciliado en la Urbanización UD-45, Vereda 03, casa Nº 74, cerca del Ambulatorio San Félix Estado Bolívar, y presentando como nueva residencia la siguiente dirección Los Rosales Avenida Zuluaga, Residencias Alicia, Apto. 03, piso 1, Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ELIAS BATTIKA y el ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se condenan a las penas accesorias de la de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Es importante destacar, que este juzgador en fecha 27/ 03/2009, dicto auto acordando la redención de pena por el Trabajo y estudio, por lo que la pena se le redimió a NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE(12) HORAS DE PRESIDIO.
Por cuanto en esta misma fecha se acordó la transferencia del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03. Y a cumplir DESTACAMENTO DE TRABAJO en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital. Teléfono 0212.545.7680.
Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución, de la decisión de Redención de Pena, de la decisión en la cual se acuerda el Destacamento de Trabajo. Hágase lo conducente. Dirigido al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


La secretaria,



Abg.