REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002478
ASUNTO : NP01-P-2008-002478


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada por el Delegado de Pruebas Lic. Argenis Guerra, en fecha 25 de Marzo de 2010, donde solicita se dicte ordene la aprehensión del penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, solicitando la defensa que se ordene la ubicación del penado y posteriormente se fije la Audiencia para que explique las razones de su falta, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
Que en fecha 07 de Enero de 2010, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO.

Efectivamente en fecha 14-08-2009, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado.
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo Audiencia Especial a los fines de resolver la incidencia, no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de notificaciones ordenadas a practicar al penado; pero en virtud de la nueva del Delegado y Pruebas y su defensa, en el sentido de que se le ordene su ubicación u aprehensión y se fije la Audiencia una Vez aprehendido. En ese sentido este Tribunal deja sin efecto la Fijación de la Audiencia y pasa a resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión que en los actuales momentos se conoce el petitorio fiscal.

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado aun no ha sido citado y se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado REGULO ELIEZER PEREZ SANTOYA, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre las peticiones planteadas por las partes. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado RÉGULO ELIEZER PÉREZ SANTOYA, Venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Baudilio Pérez (F) y de Delis Santoya (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 07/03/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.489.924, Teléfono: 0416-4980072, domiciliado en: Barrio La Constituyente, calle principal vereda 12, casa 87, construcción de bloques rojos, Maturín Estado Monagas . Igualmente vista la información aportada por el Lic. Argenis Guerra, acuerda librar oficio dirigido al Internado de Barcelona Estado Anzoátegui, solicitándole información sobre si el prenombrado penado se encuentra detenido en ese Centro de Reclusión y en caso de ser positiva la respuesta informar a la orden de que Tribunal se encuentra. ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG.