REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081

Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado ALEXIS BETANCOURT, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:
UNICO
El Penado ALEXIS BETANCOURT, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad NºV-12.795.118, de oficio obrero, hijo de Jesús Hernandez y de Ramona Betancourt, nacido el 24-04-1967, residenciado en Caserio Aguas Negras, via El Sur de Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 287 y 481 del Código Penal vigente para esa época y la otra pena es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 de la citada ley sustantiva para ambos delitos; y en virtud de la suma de las dos penas impuestas, previa la aplicación del artículo 86 del Código penal, dieron un tiempo total de VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO. En fecha 15-05-2008, se le redime la pena a VEINTIDOS (22) AÑOS NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORA DE PRESIDIO,


Con la redención acordada el penado, cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a cinco (05) años, seis (06) meses y dos (02) días, los cuales extinguió el 25-03-2001.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a siete (07) años, cuatro (04) meses, y tres (03) día, lo cual extinguió el fecha 24-03-2003.


Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado ALEXIS BETANCOURT, ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social Región Oriental, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado ALEXIS BETANCOURT, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social, lo cual se observa lo siguiente:
“CONCLUSIONES:

Se emite pronostico DESFAVORABLE ; se fundamenta en su Escasa autocrítica frente al hecho punible, Poca disposición a cumplir normas, baja tolerancia a la frustración, Manejo Irracional de los impulsos.

Es concluyente para este Juzgado, decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALEXIS BETANCOURT.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO ALEXIS BETANCOURT, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) días del mes de Marzo de 2010.

La Jueza.


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG.