REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


P R I M E R O

El Penado: HERNAN JOSE ROCA RODRIGUEZ , venezolano, de 21 años titular de la cédula de identidad No. 17.935.306 , natural de Maturín, Estado Monagas de profesión Guardia Nacional, residenciado en el sector la democracia Calle 02, Casa S/N de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor, por disposición de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ISAAC PITRE. Igualmente se les condenó a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. Y en virtud de Redención practicada en fecha 28-07-2008, la pena fue redimida a doce DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.



S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, durante su reclusión se ha desempeñado desde el 05 de Mayo de 2008, hasta el 10 de Febrero de 2010, en labores de mecánica automotriz y trabajos de albañilería en general, en un horario comprendido de 08:30 a.m. hasta las 17:35 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Y en virtud que fue detenido desde 25-01-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, Y OCHO (8) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 11-03-2017 .
Con la redención acordada al penado: HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 05-11-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 09-10-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 24-06-2013.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 28-05-2014.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 11-03-2017. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, área de Procesados Militares. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS AL CITADO PENADO QUE ACTUALMENTE LE PROCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.