REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003402
ASUNTO : NP01-P-2009-003402


AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: RAMON ANTONIO LANZ, así como las resultas de la verificación de la Oferta de Trabajo realizadas por este Tribunal, en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:


PRIMERO: El Penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.133, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 25/10/1978, de 31 años de edad, Grado de instrucción Bachiller, profesión y oficio buhonero, Estado Civil casado, hijo de: Yesenia Ramona Rodríguez (d) y de Ramón Benencio Lanz (v), domiciliado en la localidad de la Toscaza, calle 04, casa S/N, La Invasión, cerca de Poli Piar, del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 23 de Febrero de 2010, se le Redime la Pena a DOS (02) AÑOS, Y CINCO (5) MESES. Y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, el día 16-07-2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena, UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 3 de Marzo de 2010 siendo las 8:13 AM, Se recibió de la Coordinación Regional de Reinserción Social Región Oriental Oficio N° CR4-303-10 remitiendo anexo Original de Informe Psicosocial del penado, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien, observado el informe favorable de los penados, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que los mismos hayan incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo verificada por este Tribunal, en virtud de la emergencia carcelaria que mantuvo en Huelga y Situación de Retenidos del Internado Judicial Penal de este Estado por 51 días, y en virtud al principio de celeridad procesal, visto el informe favorable, se considero ajustado a derecho la verificación antes dicha.

Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2. No Incurrir en nuevo delito.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
5. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso , UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, al penado._ RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.133, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 25/10/1978, de 31 años de edad, Grado de instrucción Bachiller, profesión y oficio buhonero, Estado Civil casado, hijo de: Yesenia Ramona Rodríguez (d) y de Ramón Benencio Lanz (v), domiciliado en la localidad de la Toscaza, calle 04, casa S/N, La Invasión, cerca de Poli Piar, del Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA


ABG.