REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000151
ASUNTO : NP01-D-2008-000151
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR PEREZ
DECISIÓN: REVISION Y CESACION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA YNIMA, DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA YNIMA y el niño PIETRO JULIANO MORENO LATTUGA, este tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 18-06-2009, este Tribunal decreto LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y se acordó que el Adolescente debia comenzar a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo impuesto de esta decisión en fecha 23 de Julio de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 09 de Noviembre de 2009, se revisó la medida impuesta, y desde el día 23-07-09, fecha en que el sancionado fue impuesto de la cesación y comienzo de la sanción de Libertad Asistida hasta el 09/11/09 el sancionado había cumplido TRES (03) MESES Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 02 de Marzo del 2010 se recibió Oficio Nº S.S.S-0067-2010 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió el lapso establecido, fortaleciendo los objetivos planteados y previstos para la reinserción del sancionado en su vida cotidiana, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual cumplió en fecha 26/01/2010, fecha esta en que realizó su última presentación por ante el Departamento de Servicio Social. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese de la presente decisión al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-