REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002778
ASUNTO : NP01-P-2005-002778
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR ABG. GABRIEL MATERAN
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIÓN

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana MARBYS DEL CARMEN MAESTRE DE SUPPINI, además el día de hoy se procede ha realizar subsanación del cómputo, por haberse incurrido en error, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 como norma supletoria de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescenteobservando lo siguiente:

En fecha 30 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 25 de Junio del 2008, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-07-08 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Diagnorath Conde.

Se ha revisado la medida en varias oportunidades, es necesario dejar claro que en fecha 11 de Agosto del 2009 el adolescente sancionado con su boletas de presentaciones probó que había dado fiel cumplimiento a su medida y todos los informes conductuales arrojados señalan que ha sido favorable la evolución conductual del adolescente. Siendo asó las cosas, si el sancionado inició su cumplimiento el 03-07-08, hasta el día de hoy ha cumplido su sanción por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS.

En fecha 05 de Marzo del 2010, se recibe Oficio S.S.S-0076-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social donde señalan sus avances y califican su conducta como MUY FAVORABLE. Por lo que considera este Tribunal prudente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado.
Por lo que para el día de hoy 10 de Marzo del 2010, el sancionado ha cumplido su medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el sancionado ha cumplido su medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Se fija como fecha de próxima revisión el 06 de Julio de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN