REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003100
ASUNTO : NP01-P-2007-003100
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple LOS sancionados IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño YEISSON GUAN HAONG LÓPEZ, procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 07 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS fueron condenados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 26-05-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a los adolescentes de auto, quienes fueron condenados a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, librándose las correspondiente boletas a los fines de que comparecieran al tribunal para la imposición de la referida decisión compareciendo los mismos ante el tribunal en fecha 11-06-08.

En fecha 10 de Marzo de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA, observando que desde el día 11 de Junio del 2008, hasta el día de 02 de Marzo del 2009 los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS habían cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 29 de Junio de 2009, se reviso y mantuvo la medida de Libertad Asistida habiendo cumplido para la fecha antes indicada por el lapso UN (01) AÑO y DIECINUEVE (19) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Posteriormente en fecha 10 de Noviembre de 2009 se revisó y se mantuvo la medida, habiendo cumplido los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, desde el 11 de Junio de 2008, hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2009, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, en fecha 05 de Marzo de 2010, se recibieron los respectivos Informes Sociales, según Oficio Nº 078-2010 y 079-2010, en los cuales se evidencia que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han mantenido un comportamiento acorde con la medida impuesta, asistiendo a todas las entrevistas pautadas, considerando que sus evaluaciones son de Pronostico Favorable.

Se observa entonces, que desde el día 11 /06/2008 hasta el día de hoy 10/03/2010 los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTUNUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y UN (01) Día, cuya cesación aproximada será el día 11 de Junio de 2010.

Como quiera que se evidencia que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido con la medida impuesta, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, quienes han cumplido con dicha medida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTUNUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y UN (01) Día, cuya cesación aproximada será el día 11 de Junio de 2010. Impóngase del presente auto a los sancionados. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA VIERNES 11 DE JUNIO DE 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-