REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000030
ASUNTO : NP01-C-2009-000030
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS JESUS BONILLO.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha 26-10-09, procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Doña Menca de Leoni” Lcda. Eglis Centeno, Oficio número 149, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 08 de Enero de 2009, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio, Extensión Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual fue sentenciada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19-02-09 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Carúpano Estado Sucre; en la misma se tomó en cuenta que la adolescente estuvo privada de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, fijándose como fecha de imposición de la referida decisión el 13 de Marzo de 2009.
En fecha 13 de Marzo de 2009, en audiencia de imposición del auto de ejecución y cómputo, el Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal DECLINO COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, remitiéndose las actuaciones, siendo recibidas en el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, y ejecutada en fecha 08 de Mayo de 2009.

En fecha 08 de Junio de 2009, visto escrito presentado por la Defensora Pública PATRICIA RIBERA, en el cual solicita al Tribunal Declinatoria de Competencia a un Tribunal de Ejecución del Estado Sucre, en virtud de residir sus familiares en dicho Estado y no poseer recursos para trasladarse con frecuencia hacer visitas a la sancionada y por otro lado llevar a su menor hijo a dichas visitas. En esa misma fecha, el Tribunal acordó declinar la competencia en un Tribunal del Estado Monagas, toda vez que en la Zona Nor-Oriental del país solo se cuenta con centros de internamiento para hembras en los Estados Nueva Esparta y Monagas.

En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió la presente causa ante este Tribunal, designándose defensor en esa misma fecha e imponiéndola que este Tribunal continuaría el conocimiento de la causa seguida en su contra, solicitándose a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, la elaboración de PLAN INDIVIDUAL de la sancionada, el cual fue recibido ante este Tribual en fecha 28 de Julio de 2009.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, fue revisada la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde el tribunal le REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 25 de Febrero del 2010 Se REVISA y se acuerda MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada, determinándose que hasta esa fecha había permanecido privada de libertad durante UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Hasta el día de hoy Martes 23 de Marzo del 2010 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA HA CUMPLIDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ESPACIO DE UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) Días y le Falta por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) Días.

Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración las Reglas de las Naciones Unidas Para La Protección de Menores Privados de Libertad del 14-12-1990 (Reglas de RIYADH), y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores del 29-11-1985 (Reglas de Beijing), del cual se desprende que cuando se tengan pruebas de un proceso satisfactorio hacia la rehabilitación siempre que sea posible podrá concederse cambio en la Medida Privativa de Libertad, aconsejando entre ellos un sistema intermedio. En el caso en particular de la adolescente sancionada los informes de su evolución resaltan ese proceso satisfactorio hacia la rehabilitación, de ellos se desprende que la adolescente sancionada ha obtenido progresividad, ha dado cumplimiento A SU PLAN INDIVIDUAL, a los fines de dar una preparación hacia la Libertad de la adolescente considera necesario este tribunal realizar una Sustitución de la medida Privativa de Libertad, ubicar a esta adolescente en una etapa intermedia entre la Medida Privativa de Libertad y la Libertad Asistida ella es la Medida SEMI LIBERTAD, conforme al Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente esta medida consiste:
“La Incorporación obligatoria de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el Transcurso de la Semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año. Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o a cumplir con un horario de Trabajo.”
ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PRUDENTE SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SEMI LIBERTAD por DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS sucesivamente DOS (02)AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. La medida SEMI LIBERTAD que cumplirá la adolescente sancionada será bajo los siguientes parámetros:
1- Tendrá una duración de dos (02) meses y Dos (02) Días.
2- Comenzará desde el día de hoy 23-03-2010 hasta el 25-05-2010.
3- Durante los días hábiles de la semana asistirá sin custodia a un curso de Piratería que dictan en las instalaciones de la Entidad LIA IMBER DE CORONIL. Y puede asistir a cualquier otro curso o taller fuera de las instalaciones del centro, debiendo pernoctar en la institución.
4- Los días sábados 27 de Marzo, 10, 17, 24 de Abril, 01, 15 y 22 de Mayo de 2010, la adolescente puede asistir al cine, paseo o actividad recreativa fuera de la Entidad Socioeducativa Doña Menca de Leoni en compañía de una maestra, guía, Directora o custodia.
5- La sancionada podrá acudir a misa o actividad religiosa de su preferencia los días domingos mientras dure la medida semi libertad, en compañía una maestra, guía, Directora o custodia.
6- Se programa como días para visita de la adolescente sancionada a sus padres y a su hijo en la ciudad de Carúpano Estado Sucre Partiendo desde el día Miércoles 31 de Marzo 2010 en horas de la mañana regresando el día hasta el Domingo 04 de Abril de 2010 en horas del Mediodía, a los fines que disfrute con su familia la Semana Mayor o Semana Santa. En el mismo orden de ideas se programa como visita de la adolescente sancionada a sus padres e hijo en la ciudad de Carúpano Estado Sucre el Segundo Fin de Semana del Mes de Mayo partiendo desde el Viernes 07 de Mayo y Regresando el Domingo 09 de Mayo del 2010. Tanto de las entradas y salidas de la adolescente se dejará constancia y serán registradas en un libro que llevará la Entidad Socioeducativa Doña Menca de Leoni, a los fines que el Tribunal pueda realizar el seguimiento respectivo.
7- La adolescente deberá mantener excelente comportamiento fuera y dentro de las instalaciones del centro.
8- Debe cumplir con la disciplina que la entidad y con el Reglamento interno de la entidad.
9- Debe participar activamente en las charlas y acudir a las consultas con la Psicólogo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el día de hoy ha permanecido privada de libertad durante por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) Días y le Falta por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) Días, SUSTITUYENDOSE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SEMI LIBERTAD por DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS sucesivamente DOS (02)AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Ofíciese a la Licenciada CRUZ CONTRERAS Directora de Servicio Autónomo Municipal de Protección del Niño Niña y Adolescente, a los fines que la adolescente sea incorporada a realizar Actividad de Piñateria en la sede de la Entidad LIA IMBER DE CORONIL, Ofíciese a la Directora de la Entidad LIA IMBER DE CORONIL, Ofíciese a la Coordinadora del Tribunal de Protección del Estado Monagas a los fines que tenga conocimiento que la adolescente está asistiendo a esa entidad a realizar la labor de Piñatería. Remítase copia de la presente decisión a la Directora de la Entidad Socio Educativa DOÑA MENCA DE LEONI y a la Psicóloga YINNA CORREDOR. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO,
ABG LUIS JESUS BONILLO