REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Hernández, este Tribunal pasa a REVISAR LA MEDIDA conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09-03-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 24 y 25-04-08, es decir se computan un total de DOS (02) DIAS exactos; luego fue detenido por la comisión de otro delito correspondiéndole el asunto al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, quien lo dejo recluido en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, según consta oficio 1C-224-09 de fecha 11-02-09 a la orden de este Tribunal. Y desde el 11-02-09 hasta dicha fecha 09-03-09 había cumplido VEINTIOCHO (28) DIAS que sumados a los DOS (02) DIAS dan un total de UN (01) MES que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 15 de Julio de 2009, había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de CINCO (05) MESES, Y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y SUCESIVAMENTE NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO la medida al sancionado y para esa fecha había cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y se estableció como lugar de cumplimiento el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 se determina que el sancionado había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
En esa oportunidad el Tribunal REVISO Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medida de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que SE SUSTITUYE POR NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.

En fecha 04 de Marzo del 2010, se recibe oficio S.S.S-0073-2010 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal a cargo de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, del cual se desprende que el adolescente arrastra unas situaciones Negativa como lo es que no tiene una ocupación definida, el joven es analfabeta, sin embargo también se desprende de ese informe que el joven se comprometió a acatar normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Refieren igualmente que el joven ha mantenido un comportamiento excelente y su evaluaron es considerada de manera favorable.

Determinándose que hasta el día de hoy 23 de Marzo del 2010, el sancionado ha cumplido con su Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) Días. Por cuanto esta medida ha sido favorable al adolescente este Tribunal acuerda Mantener la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el sancionado ha cumplido con su Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le falta por cumplir la medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) Días. Se fija como fecha para la Próxima Revisión el jueves 05 de agosto del 2010. Todo de conformidad con los artículos 626, 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN