REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000262
ASUNTO : NP01-D-2008-000262



CESACIÓN DE MEDIDA

IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionada a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 583, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
En fecha 02 de Marzo de 2009, se realizó EJECUCION Y COMPUTO de las medidas impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesta el 09 de marzo de 2009 y comenzando sus presentaciones ante la Oficina de Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial en esa misma fecha.
En fecha 12 de Febrero del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Estas REGLAS DE CONDUCTA que debía cumplir eran:
1.- Continuar con sus estudios y consignar constancia en el Departamento de Servicio Social; 2. Prohibición de consumir drogas y no verse involucrada en ningún otro caso de drogas; 3.- Prohibición de estar fuera de su residencia después de las Nueve (09:00) horas de la noche; 4.- Obligación de acudir al Departamento de Servicio Social, las veces que este requiera a los fines de ser orientada, supervisada y verificar el cumplimiento de estas reglas.

En fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO las medidas, y para esa fecha había cumplido CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) MES VEINTISEIS (26) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
En Revisión de Fecha 07 de Octubre del 2009 este Tribunal procedió a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y continuar con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la cual le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
El día 11 de Marzo del 2010 se recibe Informe de Evaluación Conductual de la sancionada, N° S.S.S-0083-2010 por parte del Departamento de Servicio Social de este Circuito, de donde se desprende que la sancionada a obtenido progresividad en diversas áreas familiar, laboral, social y conductual y es evaluada de manera FAVORABLE, recomiendan el cese de la medida Libertad Asistida por Total cumplimiento. Lográndose todo el alcancé de los objetivos de la ejecución de sanción resumidos en desarrollo de las máximo de las capacidades del joven, mejora en sus relaciones familiares y social.
Es necesario determinar que hasta el día de hoy 23 de Marzo del 2010 se cumple íntegramente los Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) días que le faltaban por cumplir a la sancionada, considerando prudente este Tribunal cesar la medida. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, A LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, en consecuencia SE DECRETA: SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Diagnorath Conde y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN