REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-P-2007-000097
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG TERESA DE ABREU.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD PLENA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE MARCANO, en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses exactos, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
La medida Privativa de Libertad fue Sustituida en fecha 05-10-2007 cuando había cumplido OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS. Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
La Medida Libertad Asistida le fue revisada en varias oportunidades al joven IDENTIDAD OMITIDA, Y le fue cesada la medida libertad asistida en fecha 06-10-2008, ordenándose el inicio del cumplimiento de SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Para el cumplimiento de los SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se designó el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad y por oficio que cursa al folio 73 de la segunda Pieza se evidencia que el sancionado no dio cumplimiento a la medida. En fecha 23 de Abril del 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana RAQUEL FIGUERA madre del sancionado quien manifestó que el mismo no ha cumplido el servicio a la comunidad pues estaba interno en un centro de rehabilitación del consumo de drogas.
En fecha 14 de Octubre de 2009 comparece por ante este Tribunal madre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien informó que se encuentra prestando servicio militar en Catia La Mar Estado Miranda, y consignó una constancia. Para esa oportunidad fue verificada dicha información por este Tribunal de Ejecución, a través de llamada Telefónica al Móvil Numero 0414-302 78 06, sosteniendo conversación con el Alfere de Navío, JOSE LUIS AREVALO VIVAS, quien ratifico esta información y manifestó que el Joven, IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando servicio Militar en Comandancia General de la Armada, Cuerpo de Ingenieros de la Armada Batallón de Ingenieros “TN. GERONIMO RENGIFO” y que el mismo será Juramentado en el mes de Diciembre. Y visto el que el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, aun le falta por cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad. Es por lo que este Tribunal acuerda sustituir el sitio de cumplimiento de la misma y que el Sancionado de autos finalice su sanción en la Comandancia General de la Armada, Cuerpo de Ingenieros de la Armada Batallón de Ingenieros “TN. GERONIMO RENGIFO”, donde actualmente se encuentra prestando servicio militar, por considerar este Tribunal que el mismo se encuentra prestando un servicio a la Patria venezolana. Y consigna una Constancia emanada de la Comandancia General de la Armada Venezolana.
El artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La Fuerza armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico , mediante la defensa Militar, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con esta constitución y la Ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al Servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la Obediencia y la subordinación. La fuerza armada nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la aviación y la guardia nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva Ley Orgánica.”
Ahora bien para un Joven mantenerse en la Guardia nacional ello implica que el desenvolvimiento del mismo lo ha beneficiado en esa búsqueda de sus máximas capacidades y se ha beneficiado el país fortaleciendo y garantizando la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del Espacio geográfico, la cooperación en el mantenimiento del Orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Tales son los principios con los que se define la Constitución a la Fuerza Armada. Indudablemente este joven se ha reconciliado con la sociedad y ha fortalecido los lazos familiares con la que hará buena convivencia familiar y social. Con lo que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que considera ajustado a derecho este Tribunal Decretar la Cesación de la sanción por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta la Cesación de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA