REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005078
ASUNTO : NP01-P-2007-005078
JUEZ DE EJECUCION: DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
RESOLUCIÓN: ACLARATORIA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en las presentes actuaciones, seguidas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a efectuar la Aclaratoria solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sala 102 del Área Metropolitana de Caracas y de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Medidas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en los siguientes términos:
Revisada la causa y el Cuaderno separado aperturado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Sala 102 del Área Metropolitana de Caracas y de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Ejecución de Medidas del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual básicamente solicitan que se aclare lo relativo a la fecha cierta que se debe tomar como comienzo de cumplimiento de la Medida Libertad Asistida y la fecha tentativa de culminación.
Al respecto este Tribunal considera necesario puntualizar:
1.- En fecha 30 de Enero del 2008 es condenada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.
2.- En fecha 29 de Septiembre de 2008, cuando la sancionada IDENTIDAD OMITIDA había cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD este Tribunal SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
3.- En fecha 28 de Mayo de 2009, se recibió INFORME EVOLUTIVO, emanado de la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con medida no privativa de libertad, Circuito número 4, de fecha 30 de Marzo de 2009. En fecha 02 de Junio de 2009, este Tribunal DECRETO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que cumplía la sancionada y en consecuencia comenzaría a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
4.- En fecha 10 de Diciembre del 2009, se recibe Oficio N° 786-09, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas donde remiten Informes Conductuales de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y de ellos se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada y el seguimiento que por parte de la entidad se mantenía, razón por la cual si a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA , en fecha 02 de Junio del 2009, este Tribunal le cesó la Medida Reglas de Conducta, todo el seguimiento, vigilancia y control posterior a esa fecha, obviamente debe ser entendido como parte del cumplimiento de la medida Libertad Asistida. Resultaría injusto tomar como fecha para el inicio del Cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el 16 de Diciembre del 2009, ya que si la medida Reglas de Conducta Ceso el 02-06-2009, entonces el control realizado los meses posteriores a junio del 2009, de no tomarse como parte del cumplimiento de la Medida Libertad Asistida nos haría violentar el Principio de la sanción.
Ahora bien realizado el análisis que antecede, es preciso dejar claro que la Medida LIBERTAD ASISTIDA que debe cumplir la sancionada IDENTIDAD OMITIDA es por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESEAS y la fecha de inicio del cumplimiento de la Medida Libertad Asistida fue el 02 de Junio del 2009, y la fecha aproximada para el cese de la misma es el 02 de Octubre del 2010.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Realiza Aclaratoria sobre la fecha que se tomará como base para el control de la Ejecución de la Medida LIBERTAD ASISTIDA es desde el 02 de Junio del 2009, y la fecha aproximada para el cese de la misma es el 02 de Octubre del 2010, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,; Notifíquese. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sala 102, del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, Igualmente se solicita remitan INFORME EVOLUTIVO de la sancionada a los fines de Revisar la medida en fecha 14 de Abril de 2010. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN