REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
MOTIVO: REVISIÓN Y SUSPENDE DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la medida que cumple el ciudadano joven Quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en su primer aparte y 277 del Código Penal Vigente, En fecha 13 de Octubre del 2008, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO. En fecha 18 de Diciembre de 2008, este Tribunal, Sustituyo la medida de libertad asistida visto que el sancionado se encontraba cumpliendo un arresto domiciliario por ante el tribunal de Juicio, la sustitución de la Medida Libertad Asistida fue por la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, dichas medida deberían ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a los fines de poder finalizar la sanción impuesta, designándose como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurín conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 05 de Noviembre de 2009, fecha en que este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que para esa fecha había cumplido con la medida Reglas de Conducta por un lapso de UN (01) AÑO y VEINTICUATRO (24) DIAS. En fecha 03 de Noviembre del 2009, es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir La MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PO EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ANDY JOSE BLANCO. En fecha 30 de Noviembre del 2009, se realiza la Ejecución y computo de esa Medida, en aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le consideró y sumó lo que el sancionado había cumplido como Arresto Domiciliario como Privativa de Libertad. Determinándose que hasta el día 30-11-2009, había Cumplido con la sanción por espacio de Un (01) Año Un (01) Mes y Dieciséis (16) días, le faltaba por cumplir esta medida por el lapso de CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS. En Fecha de Diciembre de 2009 fueron acumuladas las sanciones.

El sancionado había cumplido las Reglas de Conducta ya que la Jueza este Tribunal ABG: DILIA MENDOZA se Constituyó en el Departamento de Servicio Social y se entrevista la Licenciada DIAGNORATH CONDE quien manifestó que el sancionado ha sido consecuente con la Medida Reglas de Conducta y su EVALUACIÓN ES FAVORABLE.
Ahora bien, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en fecha 24 de febrero del 2010, se ordena SU PRIVATIVA DE LIBERTAD a los fines que inicie el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y se destina como lugar de permanencia la Policía del Estado. Por lo que desde esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le es imposible dar cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta. Determinándose que hasta esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la medida Reglas de Conducta por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÏAS y solo le faltaba por cumplir de esta Medida UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS. Se observa que esta medida no la puede cumplir privado de Libertad por lo que se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y UNA VEZ CUMPLIDA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONTINUARÁ CON EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (UN MES Y CEINTIÚN DÍAS)

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Determinándose que hasta el 24 de Febrero del 2010 el sancionado había dado cumplimiento a la medida Reglas de Conducta por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÏAS y solo le faltaba por cumplir de esta Medida UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS. Se observa que esta medida no la puede cumplir privado de Libertad por lo que se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y UNA VEZ CUMPLIDA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONTINUARÁ CON EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (UN MES Y CEINTIÚN DÍAS). Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a Defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN