REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Marzo del año 2.010.

199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: ELINA CIANO DE COOL`S, procediendo en su condición de JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio ocho (08) del presente expediente signado con el número 009171 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer del Juicio por motivo de SEPARACION DE CUERPOS; presentado por los ciudadanos ELIZABETH MARIA PEREZ SANCHEZ Y ANTONIO JOSE VALDERRAMA SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.115.297 y V-4.940.650, respectivamente, con base a lo dispuesto en el Articulo 189 del Código Civil, contenida en el expediente signado con el Nº 23.722-2010, de la nomenclatura interna del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el referido juicio señala la jueza que se inhibe, que en la presente causa actúa como abogada asistente la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado con el Nº 22.822, la cual es conyugue de su hermano VICTOR MARCEL CIANO DE COOL`S, por consiguiente es su cuñada, estableciéndose un vinculo por afinidad dentro del primer grado y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada ELINA CIANO DE COOL`S, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero deL Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. RONILUZ MARIÑO















JTBM/Licett.-
Exp. N° 009171