REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Marzo del año 2.010.

199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVIER, procediendo en su condición de JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009166 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer del Juicio por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO; propuesto por la ciudadana RAIZA DE JESUS VERACIERTA, en contra de la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, en virtud que en la presente solicitud de Nulidad de Documento contenida en el expediente Nº 23.585, en el cual aparece como parte la Ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCÍA, le solicito orientación relacionadas con la problemática planteada en este caso, manifestándole una serie de hechos que tocan el fondo del asunto, sobre el cual hizo recomendaciones y le manifestó su opinión al respecto, y por cuanto hay en la actualidad cinco (05) expedientes, en los que se inhibe de conformidad con el Articulo 82, ordinales 9º y 15º del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: expedientes Nº 6381, 21.603, 20.999, 7433 y 22917, en donde la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, fungía como parte, siendo dichas inhibiciones declaradas con lugar. Ahora bien por considerar que en esta causa se encuentra involucrada por ser la misma problemática planteada, hecho por los que considera se encuentra igualmente incursa en los ordinales antes citados, son las razones por las cuales formalmente se inhibe de seguir conociendo. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo deL Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ















JTBM/ Licett.-
Exp. N° 009166