REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199 Y 151


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JEAN SANCHEZ GUILARTE, CONTRA la sociedad mercantil REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI C.A., expediente N° 32.054, suscrita por los ciudadanos CALROS ENRIQUE VELASQUEZ INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.883, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por el profesional del derecho ciudadano EDGAR TOVAR MAYZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, y por la otra parte el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.197.455, quien tambien tiene el carácter de co-demandante en el presente juicio, y actuado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURILINE CORREA VASCONCELOS, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.572.029, quien tiene el carácter de tercero adhesivo en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio. Librese oficio a la oficina de registro respectiva.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 32.054
ojs