REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ
199º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 03 de Marzo de 2010, debieron agregarse las pruebas presentadas por las partes, lo cual no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas, lo cual se hace en este mismo auto.

Visto el escrito probatorio presentado por la parte demandante, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 29.770
TULA