JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.

199° Y 151°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha diez (10) de marzo del año en curso, se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, al abrir cuaderno de medidas y en el mismo se dicto auto decretando una medida de Embargo Preventivo, librándose oficio y despacho correspondientes, cuando la petición señalada por la parte demandante en el libelo de la demanda fue una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez, se deja sin efecto la medida decretada de Embargo Preventivo, cursante en el folio 01 al 03 en el cuaderno de medidas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I) interpuesto por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843 y de este domicilio, quien actúa en carácter de de Endosatario en Procuración de tres (03) Letras de Cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano HENRY JOSE REINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.340, contra la ciudadana BELKYS VIVAS GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.196.254. Así mismo en este acto se insta a la parte demandante a consignar el documento que acredita a la parte demandada propietario del referido inmueble, a los fines de proveer o no sobre dicha medida.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.171
Eleczo….