JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199° Y 151°

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:

Visto que en la presente causa no se escucho la apelación formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.222.710 y 12.156.783, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCCIONES SALTACA, C.A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR CARABALLO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.600, a la decisión de fecha 09 de Febrero de 2.010, en la cual en Tribunal declaró con lugar la Oposición formulada en fecha 15 de Diciembre de 2.009, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado de escuchar la apelación formulada por los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, y oye dicho recurso en un solo efecto. Remítase al Juzgado de Alzada el presente cuaderno de medidas, a fin de que conozca del mismo.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA



Exp: 32.044
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