REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199° y 151°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en consta en autos en el folio (143) el acta de defunción de la ciudadana ZORAIDA SUAREZ; co-demandada en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por el ciudadano ROMULO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.347.274, de este domicilio, contra ZORAIDA SUAREZ Y ALMEIDA SUAREZ, demandados en la presente causa. Este Tribunal por error material involuntario se agregaron las pruebas de ambas partes.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de librar cartel de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a todos los sucesores de la ciudadana ZORAIDA SUAREZ, dicho cartel será librado por auto separado el tercer día de despacho siguientes a este día. Se deja sin efectos las actuaciones que cursan a los folios (144 al 185).


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 31.928
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