JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 DE MARZO DE 2.010.
199º y 151º


Exp. 30.946
PARTES:

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, C.A. (COMASA),

APODERADOS JUDICIALES: ALEXI JOSE BALZA MEZA y MARIA ELENA MAZA DE BALZA, Abogadas en ejercicio. Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.297 y 43.916, respectivamente.

DEMANDADA: CYNNER CONSULTORES, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, Abogados en Ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.464 y 54.440, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: SOLICITUD DE PERENCION.

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia en la presente demanda en virtud de la inactividad procesal de la parte actora, observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que en el presente juicio no ha existido una perdida de interés, por cuanto se puede evidenciar que en el folio ciento setenta y siete (177) en el presente juicio, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se acordaron librar varios oficios, entre ellos se oficio al Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), a los fines de que informen sobre los particulares descritos en el escrito de pruebas y como es visto que el mismo no ha dado respuesta a los oficios remitidos Nros. 0840-6117 y 0840-6118. Es por lo que mal podría este Juzgador decretar la Perención de la Instancia de la presente causa, ya que la misma se encuentra en etapa de informes y se puede verificar que no están llenos todos los extremos de ley arriba mencionados.
Es por ello que en atención a los razonamientos antes mencionados, no opera la Perención y ASI SE DECLARA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia en la presente juicio solicitada por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, con el carácter acreditado en autos, de conformidad con el artículo 267 con del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.






DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.30.946
Eleczo..