JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se admitieron las pruebas presentadas por el ciudadano: SIRILO ANTONIO FARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.232.035 y de este domicilio, asistido por la ciudadana: MARLENY SALGAR, Abogada en ejercicio, de este 0domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.606, co-demandado en la presente causa. De igual manera se observa que no fueron admitidas las pruebas presentadas por los ciudadanos: HERNAN JOSE CAIRO BARRIOS y YULYS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, debidamente identificados en el expediente, demandantes en la presente causa, quienes comparecieron asistidos por el ciudadano: JULIO CESAR CARABALLO NARANJO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.600, las cuales fueron presentadas en fecha 02 de marzo del corriente año, y las cuales no se admitieron por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformad con el articulo 206 del código de procedimiento civil que establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… y de conformidad con el artículo 15 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “Los Jueces garantizaran del derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una , las mantendrán respectivamente según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, razón por la cual se REPONE la causa al estado de admitir las mismas , lo cual se hará por auto separado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.



0EXP.No. 32.044
LUZ Y.