REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º


EXPEDIENTE: 29.319.

DEMANDANTE: LUISA BELTRANA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.780.193, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: YORDY MORALES HIDALGO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.537, de este domicilio.

DEMANDADOS: ERNESTO FEBRERS CONTRERAS Y LUIS RAFAEL MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.791.291 y 4.021.930, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA.

Observa el Tribunal que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento este juzgador para decretar la Perención de la Instancia, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

“Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem, prevé que la perención se verifica de pleno derecho y además que puede declararse de oficio por el Tribunal”.-

En virtud de tales normas, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la última actuación de fecha 24 de septiembre del 2.008, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya dado impulso al proceso, situación que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha siendo las 2:30 p,m, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

LA STRIA.,






Exp. N° 29.319
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