REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ..


199º Y 151º

Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas y vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante donde solicita a este Tribunal que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmuebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, C.A., ubicado en la carretera vía Laguna Grande, S/N, Sector El Herbedero o El Hervedero, entre vía a El Rincón de Monagas y entrada al Fundo Santa Rosalía, en área de la ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín, antes Municipio San Simón, del Estado Monagas, dentro un área de mayor extensión que tiene una superficie de doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (240.852,51 M2) donde se desarrolla en la actualidad el mencionado proyecto de viviendas; con la correspondiente afectación de mi representada, específicamente en lo que se refiere al SECTOR C antes mencionado, descrito en el plano acompañado, que mide un área aproximada de 114.039,96 M2 y delimitado por las coordenadas y distancias:

Punto Norte Este Dist.
Z-1 1.078.103,46 487.044,09
Z 1.078.155,00 487.300,00 261,04 m.
Z-2 1.078.015,38 487.526,80 266,33 m.
Z-3 1.077.867,00 487.552,00 150,51 m.
Z-4 1.077.822,49 487.378,18 179,43 m.
Z-5 1.077.936,22 487.073,73 325.00 m.
Z-1 1.078.103,46 487.044,09 170,40 m.

Asimismo, alinderado de la siguiente forma: Norte: vía Laguna Grande; Sur: Caño Morichal e inmueble del Sr. Veracierta; Este: terrenos propiedad de AGROPECUARIA EL GIRASOL, S.R.L., identificado en el plano indicado como Sector D; y Oeste: terrenos propiedad de AGROPECUARIA EL GIRASOL, S.R.L.
Por cuanto se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante no menciona los datos del registro del inmueble donde se decretara la medida solicitada es por lo que este Juzgado, en fundamento con el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la liberta, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derecho humanos, la ética y el pluralismo político…” y en virtud de lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece…. En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° EL embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquier disposiciones complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
PARAGRAFO PRIMERO: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previsto en el articulo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se decrete alguna de las providencia cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este articulo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en el Articulo 602, 603 y 604 de este Código.
PARAGRAFO TERCERO: El Tribunal podrá, atendiendo a la circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589…. este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 32.139