JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.

199° Y 151°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ALBERTO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nº 5.553.855 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANUSKA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.165 y de este domicilio, este Tribunal luego de revisar de manera exhaustiva las actas procesales que conforman la presente causa observa: 1- Que no consta en autos la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, el cual hace constar que la misma conoce dicha solicitud de Separación de Cuerpo intentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO GARCIA Y NORELYS DEL VALLE RIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.553.855 y 10.394.240 respectivamente. 2- La solicitud de Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio es solicitada por uno de los conyugues, cuando debería ser solicitarlo por ambas partes, y aunque tal petición es aceptada y agregada a los autos, es deber de este Juzgador notificar a la otra parte de dicha solicitud, por lo cual mal podría este Sentenciador pronunciarse ante dicha Conversión en Divorcio, aun cuando es evidente que dicha causa fue admitida en fecha 29 de Septiembre del año 2.008, y ha transcurrido mas de un (1) año de la admisión de la misma, no cumple con todos los requisitos de ley, para pronunciar sentencia en el sentido invocado. Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


EXP: 31.357
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