JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Dr. HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 11.780.041 inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.843, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: ALEXIS OLIVARES, y MOISES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.529.056 y 8.376.093 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderados judiciales debidamente constituidos.-

MOTIVO.- COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro. 13.590.

Vista la actuación procesal de fecha 04 de Marzo del presente año, suscrita por el abogado Humberto Bucarito inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.843, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio que por motivo de COBRO EN BOLIVARES ( VIA INTIMACION), que sigue por ante este Juzgado en contra de los ciudadanos ALEXIS OLIVARES Y MOISES RONDON, en la cual desiste del presente procedimiento y de la acción en el presente juicio, y así mismo solicita se le devuelva la letra de cambio que sirvió para intentar la presente demanda, en tal virtud que la presente acción contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, que el demandante actúa en su propio nombre y representación.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION ) intentado por el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 92.843, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos OLIVARES ALEXIS Y RONDON MOISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.529.056 y 8.376.093, respectivamente, En cuanto a la devolución solicitada se ordena la misma previa su certificación en autos;-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas



En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


GPV/DV/nlo/reap
Exp. Nro. 13.590