JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTES: ROGER BELLO, NOEL FARIAS, CARMEN RIVAS, MARIA YENDEZ, YUDELSI LOPEZ, DELIA CASTRO, JANXO RODRIGUEZ, ALEXIS SALAZAR Y YENNIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.617.546,15.361.489, 10.694.033,12.155.831, 10.879.936, 8.353.492, 15.036.165, 14.188.787 y 15.904.360, respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS REYES, y CARMEN ELENA CEDEÑO y PEDRO TOVAR, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.329, 102.328 y 67.477, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. Registrada en fecha de dos de Septiembre del Año Dos mil Tres ( 02-09-2003) en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas Registrado bajo el Nro. 06, Protocolo Primero, Tomo 11 y Reformados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria y presentada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nro.36, Protocolo Primero, Tomo I de la fecha Cuatro de Julio del Año Dos mil siete (04-07-2007).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MAITA MAITA, ELSIS GONZALEZ MATA y ROSELYS ACEVEDO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444, 22.295 y, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 13.842.
NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio José Jesús Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, ROGER BELLO, NOEL FARIAS, CARMEN RIVAS, MARIA YENDEZ, YUDELSI LOPEZ, DELIA CASTRO, JANXO RODRIGUEZ, ALEXIS SALAZAR Y YENNIS TOVAR (partes identificadas up supra)-

El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que sus poderdantes, en distintas fechas y oportunidades, celebraron Contrato sobre una parcela de Terreno, donde supuestamente se construirían unas viviendas las cuales posteriormente serian adjudicadas a cada uno de ellos, contrato este que fue celebrado con la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L, representada por los Representada por los Ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO MARTINEZ, MARIA MILAGROCARVAJAL MOYEGA Y ANGEL RAFAEL TOVAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.932.329,11.998.036 y 4.301.704, en su carácter de Presidente, Tesorero y secretaria respectivamente y de este domicilio, que las parcelas se encuentran ubicadas en un lote de terreno pertenecientes a la antes identificadas Cooperativa según documento Registrado en fecha treinta de junio del Año Dos mil Ocho (30-06-2008) en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro , Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro 28 Protocolo Primero, Tomo cuarenta y uno ,dicho Tomo 41, dicho lote de terreno tiene un superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (250.000 Mts2), siendo su ubicación geográfica dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: En 775,72 Mts, con terreno que son o fueron del Señor CARLOS AVILA ALBORNETT, SUR: En una línea Segmentada de cuatrocientos treinta y dos metros con cincuenta centímetros (432,50) con el señor CARLOS AVILA ALBORNETT y doscientos sesenta y siete metros con veintiún centímetros con terrenos que son o fueron de EME ELE URBANIZADORA C.A., ESTE: en una línea segmentada de doscientos dos metros con dos centímetros (202,2) Mts, con terrenos que son o fueron de ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN Y doscientos ocho metros con cincuenta y un centímetro (208,51)Mts. Con terrenos que son o fueron de EME ELE URBANIZADORA C.A Y OESTE: en línea irregular de ciento cuarenta y cinco metros (145,00)Mts, con río las Piñas, ciento cuarenta cuatro metros con siete centímetros (144,07)Mts, con río las Piñas, ciento noventa y nueve metros con veintiocho centímetros (199,28)Mts. con río las Piñas…Que es el caso que la cooperativa y sus representantes no cumplieron con los respectivos Contratos, es decir no construyeron las viviendas prometidas…Que dicho incumplimiento los condujo a formalizar su desacuerdo y por ende el retiro de ese Plan de Vivienda, así como la solicitud de el reembolso de las cantidad de dinero que cada uno de ellos han cancelado a la Cooperativa…Que se vieron forzados a formalizar denuncia ante el INDEPABIS donde consignaron copia de recibos de las cantidades de dinero aportadas por cada uno de los demandantes, así como del cheque de cancelación de las parcelas, celebrándose acuerdos mediante compromiso con fecha cierta de pago, compromiso este incumplido por parte de los obligados…Fundamentan su pretensión en las siguientes disposiciones, artículos 1.167 del Código Civil, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 640, 644, 646, 647 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil…Que por los hechos anteriormente narrados y por cuanto la demandada incumplió en reiteradas oportunidades su compromiso contraído con los demandantes, y por cuanto la presente demanda persigue el pago de una cantidad de dinero liquida y exigible, y está fundada en documentos que acompañaron junto al libelo, es por lo que solicitan que la presente demanda se tramite por el procedimiento de Intimación de conformidad con lo preceptuad en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto solicitan se decrete la Intimación a que refiere el Artículo 647 eiusdem…y demanda por ante esta autoridad a la Asociación Cooperativa Edificaciones Construcciones Mantenimiento Maturín R.L. Representada por su Presidente MARCO ANTONIO CARDOZO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro.11-932.329, para que convenga o en su defecto sea condenado por ese Tribunal a cancelar las siguientes cantidades las cuales relacionamos y demandamos.
Primero: El monto insoluto a demandar el cual esta representado en las diferentes sumas correspondientes a cada uno de los demandantes y que a continuación se especifican: Roger Bello: Monto a reingresar 15.763,89.Bs,Noel Farias 13.383,67. Bs., Carmen Rivas monto a reintegrar 19.685,02. Bs.,Maria Yendez monto a reintegrar 17.070,36. Bs.,Yudelsi Lopez monto a reintegrar 18.478,95 Bs., Delia Castro monto a reintegrar 21.166,68 Bs., Janxo Rodríguez monto a reintegrar 25.214,81 Bs.; Alexis Salazar monto a reintegrar 9.032,09 Bs.; Yennis Tovar monto a reintegrar 14.483,25 Bs.; cuya sumatoria total representa la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVATES CON SETENA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.278,72).

Segundo las costas procesales, calculadas en un 25% sobre la suma total de los montos correspondiente a cada uno de los demandantes,

Tercero: Los intereses que se sigan causando desde la fecha de introducción de esta demanda hasta la fecha en que se decrete la ejecución de la sentencia definitivamente firme. Asimismo solicitó se sirva decretar Media Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo… Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.192.848,40), equivalente a TRES MIL QUINIENTAS SEIS CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.506,33 U.T.)

Tal y como consta al folio 194, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y MANTNIMIENTO MATURIN R.L., en la persona de su Presidente ciudadano MARCO ANTONIO CARDOZO MARTINEZ, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague a los demandantes las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto que a continuación se le específica: 1°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.278,72) que es el total de la suma reclamada, más las costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%, y que da la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.569,68); asimismo se decretó la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.


Consta al folio 206, diligencia del abogado José Jesús Reyes, en su carácter de autos, en la cual da cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil.-

Consta a los folios 209 y 210 diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil Temporal del este Tribunal, mediante la cual consigna orden de comparecencia sin haberle sido posible lograr la intimación de la demandada.-


Consta al folio 211 diligencia del apoderado de la demandada solicitando carteles de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, y por auto el Tribunal acordó la expedición de los mismos.

Consta al folio 222, diligencia de fecha 02 de febrero del presente año, suscrita por el ciudadano Marcos Antonio Cardozo Martínez en su carecer de autos, debidamente asistido por el Dr. Eleazar Maita Maita mediante la cual le confiere poder, a dicho abogado conjuntamente con los ciudadanos Elsis González y Roselys Acevedo.

En fecha 25 de febrero de 2010, comparece el ciudadano Marco Antonio Cardozo Martínez, en representación de la Cooperativa Edificaciones, Construcciones y Mantenimiento Maturín, R.L., debidamente asistido por el abogado Andrés Marcano y solicito que de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, formula oposición a la intimación solicitada por la partes y acordadas mediante decreto de fecha 13.10.2009, y solicito se deje sin efecto dicho decreto de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 652 eiusdem.

En fecha 04-03-2010, comparece el apoderado de la accionante, y mediante escrito solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

UNICA

El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto comenzó a computarse el día 03-02-2010, habiéndose despacho los días 03, 04, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 22, y 23, venciéndose dicho lapso de oposición el 23 de febrero de 2010, y tal como se evidencia de las actas procesales que el demandado compareció el día 25-02-10, y siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 13-10-2009, en contra la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO MATURIN R.L. (identificada up supra), en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.154.278,72) que es el total de la suma reclamada, más las costas procesales calculadas por este Tribunal en un 25%, y que da la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.38.569,68).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria, Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11.30 am., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPVDV/nlo/13.842