REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE 
 
 JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
 
 
 
INTERLOCUTORIA
 
 
En fecha 05-03-2010 comparecieron ante el despacho de la Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: SALGADO VALERA JOSE LUIS Y GUEVARA MILLAN ANA FRANCISCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.903.776 Y V-13.448.387, De este domicilio, respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Venezolano TRES (03) Y UN (01) años de edad, respectivamente,  quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un régimen amplio, donde podrá buscar a su hijo en la casa donde vive con su madre, los fines de semana alternados a partir de las 07:00 de la mañana, del día sábado y regresándolo el día domingo a las Seis de la Tarde (06:00PM) Comenzando el SABADO 06-03-10 con la madre y el resto de los días de semanas el padre podrá visitarlo a la casa de la madre previa llamada y autorización de la misma,  los días de Carnavales y Semana Santa serán alternados, los días de vacaciones de la niña compartirá los primeros quince días con la madre y los últimos quince días con el padre, en diciembre los días 24 y 31 serán alternados, los días de vacaciones de la niña compartirá los primeros quince días con la madre y los últimos quince días con el padre, en diciembre los días del 24 y 31 serán alternados comenzando la semana el 23 concluyendo el 28 de diciembre y la semana del 31 comenzando el día 29 de diciembre hasta el día 02 de enero de los años sucesivos, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres y en cuanto a los cumpleaños  de los padres la hija compartirá con el padre cumpleañero.
 
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación.  Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos  27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria UN (01) copias Simples.  Cúmplase.-
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y  adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Estado Monagas.  En Maturín, a los NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (09-03-2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
 
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
 
 
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                    LA SECRETARIA  DE SALA
 
 
                            ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
 
    
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp. 23963-2010
 
Dayanara.-
 
 
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