República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Marzo de 2010
199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ALEXI ENRIQUE GARCIA SANABRIA y MARIA JOSE MORENO RONDON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.611.450 y 14.338.227, Asistidos por la Abogado: YULYS OFIR VILLALOBOS DE GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 100.689.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.254)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 DE Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: ALEXI ENRIQUE GARCIA SANABRIA y MARIA JOSE MORENO RONDON, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Julio 1.999, según consta de Copia certificada que anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. Después de haber contraído matrimonios fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Carolinas, calle 06, Casa N°: 08, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de 2002, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en común no fuera posible… En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…(Omisiss)….-

En fecha 15 de Enero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Enero del año 2010 tal y como consta al folio seis del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ALEXI ENRIQUE GARCIA SANABRIA y MARIA JOSE MORENO RONDON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.611.450 y 14.338.227, Asistidos por la Abogado: YULYS OFIR VILLALOBOS DE GUTIERREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 100.689, según se evidencia de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Julio 1.999, según consta de Copia certificada que anexamos marcada con la letra “A”

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 02 de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO



Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (08:45 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.



EXP N°: 10.254
ABG. LRFG/FV