República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Marzo de 2010
199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: DARWIN EFREN NORIEGA MARCANO y YAMILET GREGORIA VALLENILLA VALLENILLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.013.104 y 13.092.811, Asistidos por los Abogados : GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y RAFAEL DAVID MEDINA MATA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 15.041 y 131.604.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.258)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 DE Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: DARWIN EFREN NORIEGA MARCANO y YAMILET GREGORIA VALLENILLA VALLENILLA, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, entonces Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el 26 de Marzo de 1.993; lo que se evidencia de la Partida de Matrimonio que, en Copia Certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la precitada Ciudad de Maturín, lugar donde están aún establecido el domicilio común, no habiendo procreado en nuestra relación hijos, ni fomentado bienes en común… Es el caso Ciudadano Juez, que por razones que no es menester referir, nos encontramos separados de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, concretamente desde el 15 de Diciembre de 1.993, sin que desde la presente fecha hayamos reanudado la vida en común, teniendo exactamente 16 años y un mes separación. Por tal motivo y con fundamento en el articulo 185- A, del Código Civil, es por lo que comparecemos ante este digno tribunal para solicitar, mediante el divorcio, la disolución del vinculo matrimonial que nos une, alegando ruptura Prolongada de la Vida en Común…(Omisiss)….-

En fecha 20 de Enero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 25 de Enero del año 2010 tal y como consta al folio Cinco del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DARWIN EFREN NORIEGA MARCANO y YAMILET GREGORIA VALLENILLA VALLENILLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.013.104 y 13.092.811, Asistidos por los Abogados : GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y RAFAEL DAVID MEDINA MATA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 15.041 y 131.604, según consta de la Partida de Matrimonio que, en Copia Certificada acompañaron marcada con la letra “A”, de fecha el 26 de Marzo de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil, entonces Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 02 de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO



Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (9:15 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.

EXP N°: 10.258
ABG. LRFG/FV