República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 02 de Marzo de 2010
199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA FIGUEROA y MARITZA DEL CARMEN NAVARRO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.351.470 y 8.476.008, Asistidos por el Abogado: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.093.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.274)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 DE Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JUAN BAUTISTA FIGUEROA y MARITZA DEL CARMEN NAVARRO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Enero de 1.981, por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, tal y como consta de copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A”, Posteriormente nos residenciamos, en el inmueble ubicado en la Avenida Principal, casa s/n, de Las Colinas de Paramaconi, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial fue procreada una niña de nombre ANA JOSEFINA, nacida en fecha 05 de Mayo de 1.989, según consta de copia certificada de la Partida de Nacimiento que también acompañamos distinguida con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, durante cierto tiempo todo transcurrió bajo armonía y cordialidad, hasta el mes de Julio de 1.990, los problemas que empezaron a surgir entre nosotros, es por ello que optamos en separarnos de hecho y de esta forma cesar la vida en común, y por cuanto las circunstancias antes anotadas tienen mas de Cinco (05) años, es por ello que acudimos ante su competente autoridad para que se sirva de declarar el Divorcio, con forme a lo previsto en el articulo 185-A, del Código Civil…(Omisiss)….-

En fecha 01 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2010 tal y como consta al folio seis del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FIGUEROA y MARITZA DEL CARMEN NAVARRO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.351.470 y 8.476.008, Asistidos por el Abogado: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.093, según se evidencia de matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, tal y como consta de copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL ESTADO ANZOATEGUI; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 02 de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO



Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (08:45 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.


EXP N°: 10.274
ABG. LRFG/FV