República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 03 de Marzo de 2010
199º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: HAIDEE COROMOTO ARENAS FAJARDO y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.897.961 y 9.284.085, Asistidos por los Abogados: VICTOR ITANARE y YENNYS PRECILLA REYES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 45.545 y 39.757, respectivamente.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.280)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 01 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: HAIDEE COROMOTO ARENAS FAJARDO y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Agosto de 1.998, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada que acompañaron marcada con la letra “A”, en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 04 B, Casa N°: 50, de la Urbanización la Floresta, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que no separamos de hecho el día 13 de Diciembre de 1.999, es decir estamos hace mas de cinco (05) años, sin que hasta ahora se pueda Vislumbrar reconciliación alguna, por lo que hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de conformidad 185-A, del Código Civil Venezolano, acudimos ante su competente autoridad a fin de que declare nuestro Divorcio. Igualmente hemos convenido y así solicitamos sea Homologado por el Tribunal lo siguiente:

UNICA: GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, renuncia al 50%, de las prestaciones sociales generadas por la Ciudadana: HAIDEE COROMOTO ARENAS FAJARDO, en virtud de su relación laboral con la Universidad de Oriente. Las cuales quedan totalmente a favor de la mencionada ciudadana... (Omisiss)….

En fecha 03 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 05 de Febrero del año 2010 tal y como consta al folio Ocho del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HAIDEE COROMOTO ARENAS FAJARDO y GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 9.897.961 y 9.284.085, Asistidos por los Abogados: VICTOR ITANARE y YENNYS PRECILLA REYES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 45.545 y 39.757, respectivamente, según consta matrimonio efectuado en fecha 07 de Agosto de 1.998, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada que acompañaron marcada con la letra “A”. SEGUNDO: El Conyugue GASPARE GIAMPORCARO RUGERI, renuncia al 50%, de las prestaciones sociales generadas por la Ciudadana: HAIDEE COROMOTO ARENAS FAJARDO, en virtud de su relación laboral con la Universidad de Oriente. Las cuales quedan totalmente a favor de la mencionada ciudadana. Este Tribunal imparte su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologa y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y AL REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, TRES (03) días del mes de Marzo dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO



Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (09:50 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.

EXP N°: 10.280
ABG. LRFG/FV