República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y los anexos acompañados, intentada por los ciudadanos JOSÉ MERCEDES ÁLVAREZ CHAURAN y JOSEFA MARIA ÁLVAREZ CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.305.645 y 10.305.644 y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 2840. Esta Jueza a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.

En fecha 22 de Febrero de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor; la presente solicitud, recayendo en el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Febrero de 2010; el cual le da entrada bajo el Nro. 15.169, donde comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente.-

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este tribunal en fecha 09 de Marzo de 2010.-

Del escrito de solicitud se evidencia que los peticionarios alegan lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que son hijos naturales reconocidos de los ciudadanos ZOILO ÁLVAREZ MAZA y GLADYS CHAURAN, según consta en partidas de Nacimiento expedidas por la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; donde se evidencia que nacieron en fecha 4 de Agosto de 1969, en parto gemelo. Que en fecha 05 de Diciembre de 2009 falleció en esta ciudad de Maturín su padre ZOILO VIDAL ÁLVAREZ MAZA, tal y como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual al momento de ser elaborada no los mencionaron como hijos del de cujus, razón por la cual es por lo que realizan la presente solicitud, con el fin de que sean incluidos en la mencionada partida; alegando que se trata de un error material, de conformidad a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto esta Juzgadora observa que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, en fecha 15 de Septiembre de 2009; en su Disposición Final establece una Vacatio Legis de Ciento Ochenta Días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial; lapso este el cual ya culminó; por tanto es deber de esta Juez aplicar su contenido.

Establece la Ley en comento en su Disposición Derogatoria Tercera lo siguiente:
“DISPOSICIONES DEROGATORIAS
…TERCERA: Queda derogado el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro articulo que colida con la presente Ley”

Por tanto no es posible aplicar al caso de autos una normativa derogada. Al respecto de las rectificaciones esta misma ley establece lo siguiente:
“Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Rectificación en sede administrativa
Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”


De acuerdo a lo supra transcrito se evidencia que este tipo de trámites vienen a ser regidos por esta nueva ley, que le atribuye facultad a los Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, errores, errores materiales, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos; y siendo que en el caso de autos los peticionarios alegan que se trata de un error material, es prudente afirmar que este Tribunal no esta facultado de acuerdo a lo expuesto anteriormente, a realizar este tipo de rectificaciones, es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que la misma contraría la disposición legal establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y se decide.-

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 144 , 145 y la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica del Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.264, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. 2840