República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°


EXP. Nº 2754.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.026.279 y 15.814.381, respectivamente, abogados en Ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.439 y 139.736, respectivamente, Endosatarios en procuración del ciudadano ALADINO LEÓN, tal y como se evidencia al dorso del instrumento Cambiario cursante al folio cuatro (4) del presente expediente.--
• PARTE DEMANDADA: ROXYS ELENA CABELLO ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.670, y de este domicilio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.735.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, compareció por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, los abogados en ejercicio JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, actuando como Endosatarios en Procuración del ciudadano ALADINO LEÓN, ya identificados, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÁN, ya identificada, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 20 de Enero del presente año.-

La demanda fue admitida en fecha 25 de Enero de 2.010, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.925,00) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 365,00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0033-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes; recayendo en fecha 02 de Febrero de 2010 en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial y este ordena la devolución de la misma en fecha 08 de Marzo de 2010 por falta de impulso procesal de las partes.-

En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÁN, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ RAMÓN ALVARADO, ambos identificados, con la finalidad de darse por intimada en el presente juicio.-

En fecha 17 de Marzo de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio diez (10) del presente expediente, en el cual expresan lo siguiente:

“…La demandada ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMAN, plenamente identificada en autos, reconoce deber la cantidad determinada en el contenido de la Letra d Cambio, fundamento de la acción aquí señalada o sea la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.460,50), y para evitar el presente juicio ofrece pagar en dinero efectivo en este mismo acto la suma de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.462, 50) que corresponde al monto estipulado en el contenido de la letra de cambio demandada y TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 362,62) que corresponde a las costas y honorarios causados, el presente ofrecimiento realizado por la demandada asciende en su totalidad a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FURTES CON DOCE CENTIMOS, (BsF. 1,.828,12). En vista del pago ofrecido por la parte demandada ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÁN, y por considerar que le misma llena las expectativas señaladas en la demanda, lo acepto en todas y cada una de sus partes a los fines de que se deje sin efecto la presente demanda. Así mismo, a la vez declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto derivado del presente juicio. En virtud de la presente Transacción, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal proceda a homologar la presente transacción y pedimos se declare terminado el presente juicio y ordena archivar el expediente.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.814.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.736, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio cuatro (04) del presente, ya que su Endosante ciudadano ALADINO LEÓN, otorga a su persona y al Abogado JORGE ABRAHÁN CESÍN LEÓN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 6.026.279; facultades especiales para transigir, desistir, convenir y recibir cantidades de dinero a su nombre en juicio.

La parte demandada, ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.670, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.735, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2754