República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 24 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°

SOLICITUD N° 2206-10.-

En fecha 17 de Marzo de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ALFONZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2. 775.631 y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2206-10. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano ALFONZO ROJAS, supra identificado, manifiesta que sobre un Terreno con un área aproximada de ONCE HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (11 Ha con 5.866,Mtrs2), ha fomentado unas bienhechurías, de la cuales enuncia que ha construido un galpón para la cría de pollos de engorde 6,80 x 5,90 mts, una cochinera, un aljibe, un conjunto muy amplio de árboles frutales, entre ellos: coco, tamarindo, guayaba, limón, naranja, mango, mandarina, níspero, plátano, entre otros.
Del escrito de solicitud se evidencia que efectivamente se trata de un fundo, ubicado en el sector Caruma, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, dicho predio recibe el nombre “El Melar” y se encuentra en un área de terrenos baldíos que mide once (11) hectáreas con cinco mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (11 ha con 5.866 mts2) cercado completamente con tubos de hierro, estantes de madera y alambres de púas; además acompaña solicitante, una constancia expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, OFICINA REGIONAL DE TIERRAS, ESTADO MONAGAS, de fecha 16 de Diciembre de 2009, ahora bien, por lo antes expuesto seria suficiente para fundamentar que efectivamente se esta en presencia de tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y como el objeto del el solicitante es la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

Ahora bien, al respecto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la competencia indica en su Artículo 208, que son los Juzgado de Primera Instancia Agraria los que conocen de las demandas entre particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria en materia agraria y señala expresamente la competencia para conocer del deslinde judicial de predios rurales, es decir, un bien que este destinado a la actividad agraria.

De las normas supra transcritas, y siendo que se ha demostrado que las bienhechuría, sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se destina a la actividad agraria, al igual se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta convincente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en Materia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatros (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Keyris F.
Solicitud N° 2206-10