República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO GAMBOA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.738, mediante su Apoderada Judicial Abogada AIXA ABREU DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.396.331, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.941.-
• PARTE DEMANDADA: FRANCIA CAROLINA BRITO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.778.162.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 16 de Julio de 2009, fue interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor recayendo por distribución en ese mismo Juzgado en fecha 20 de Julio de 2009; en cual le da entrada bajo el número 14.878 de su nomenclatura interna, y pronunciándose sobre la admisibilidad o no de la acción en fecha 23 de Julio del año 2009, manifiesta en dicho auto lo siguiente: “…En Razones de lo expuesto por el demandante en su escrito libelar se evidencia que el procedimiento a seguir constituye una materia contenciosa de la cual mal podría conocer este Juzgado de Municipio, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora y fundamentándose en el basamento establecido en los Artículos 23 y 28 Ejusdem, que la materia a la que se refiere la presente demanda, debe ser conocida por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN A LA MATERIA, señalando como tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en el Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas...”.-

Siendo remitidas las actuaciones en fecha 21 de Septiembre de 2009, al Juzgado supra mencionado, recayendo la misma en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; en cual le da entrada bajo el número 13.825 de su nomenclatura interna, y se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acción en fecha 24 de Septiembre, estableciendo lo que este Tribunal resume de la siguiente manera:
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de una Acción de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, cuyo valor fue estimado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100.000), equivalentes a MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir que la cuantía no excede de tres mil unidades tributarias y que basado en la Resolución 2009-006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, en donde se establece que ese Juzgado es Competente para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y de Transito, con una cuantía mayor a tres mil Unidades Tributarias, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN A LA CUANTÍA, señalando como tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por lo que se acuerda solicitar la regulación de la competencia en virtud de un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para lo cual se ordena remitir mediante oficio Nº 10706, copia certificada de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que se pronuncie respecto a quien debe conocer de la presente causa.-

En tal sentido en fecha Diez (10) de Noviembre de 2009 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncia sobre el Recurso interpuesto, después de realizar un análisis de las actuaciones efectuadas por ambos tribunales, se pronuncia de la siguiente manera:
“PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de la Competencia plantado y este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la acción por motivo de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES incoado por el ciudadano JAVIER ANTONIO GAMBOA OLIVARES, en contra de la ciudadana FRANCIA CAROLINA BRITO RIVAS al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas”. En consecuencia se devuelve el expediente al Juzgado que planteo el Recurso, mediante oficio Nº 390-2009, y a su vez este Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta circunscripción, por auto dictado en fecha 20 de Enero de 2010; ordena remitir todas las actuaciones al Juzgado que fue declarado competente para conocer de la presente causa, mediante oficio Nº 11.145.-

Siendo ello así, en fecha 27 de Enero de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas le da entrada y comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y expone:
“Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 14.878-09 de la nomenclatura interna de este Tribunal, relacionada con LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD interpuesta por el ciudadano JAVIER GAMBOA, representado por su apoderada judicial Abogada Aixa Abreu, en contra de la ciudadana FRANCIA BRITO, por cuanto en fecha 23 de Julio de 2.009 emití pronunciamiento de fondo en la causa antes identificada…”.-

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Febrero de 2010, recayendo ante este tribunal en fecha 18 de Febrero del presente año. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.

Ahora bien este Juzgado en fecha 23 de Febrero del presente año, dicta auto motivado en el cual le da entrada y curso legal correspondiente a la presente acción, en el Libro de Entrada Causas bajo el Nro. 2803. Del escrito libelar se desprende que la pretensión de la parte actora ciudadano JAVIER ANTONIO GAMBOA OLIVARES, es la Liquidación de un Bien inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuido del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, tomo 21, que según sus dichos construyó conjuntamente con la parte demandada en autos, ciudadana FRANCIA CAROLINA BRITO RIVAS, ambos identificados, pero no indica la proporción en el cual deba dividirse el mencionado bien, razón por la cual, este Juzgado dicta despacho saneador en el cual solicita que la parte actora manifieste de forma expresa ante este Tribunal, la proporción en el cual debe dividir el bien objeto de la presente demanda, otorgándole un lapso de cinco días para ello, en virtud de lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

Según lo establecido en el artículo supra mencionado, en el cual se desprende que la parte actora debe cumplir con tres supuestos o requisitos de procedencia en la presente acción los cual se identifican de la siguiente manera:
Primero: debe consignar el titulo que origina la comunidad, con el fin de demostrar su cualidad para ejercer la presente acción y la titularidad del derecho que reclama.
Segundo: los nombres de los condóminos, que n es más que la identificación completa de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la presente liquidación, los cuales se deben indicar de forma expresa mediante el escrito de solicitud.-
Tercero: La proporción en el cual deben dividirse los bienes, en virtud de que existe la necesidad imperante de que los bienes se liquiden de acuerdo a la voluntad y ponderación que las partes consideren; lo cual responde a la naturaleza misma de este procedimiento.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho, desde que se dicto el despacho saneador, el ciudadano JAVIER ANTONIO GAMBOA OLIVARES, ni su Apoderada Judicial Abogada AIXA ABREU DE SANTIAGO, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; y siendo esto un requisito de procedencia de la acción intentada, no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por la falta de un requisito fundamental para la tramitación de la presente acción, de conformidad a los establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:30 horas del mediodía. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2803