REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).


199° y 151°.
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el juicio de DESALOJO, por el Abogado en ejercicio JOSE BOUTTO MAICAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.931, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ANA DILIA HERNANDEZ DE ROMERO, ambos identificados en autos, para ser practicada sobre inmueble propiedad de la demandante y que ha sido arrendado al ciudadano LUIS ORDAN FERMAN, igualmente identificado en autos, este Tribunal SE ABSTIENE DE DECRETARLA, pues considera que no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, igualmente no consta en actas la certificación de no cancelación o consignación de canon de arrendamientos respectivos en el contrato verbal que se alega estarse incumpliendo, en consecuencia ASÍ SE DECIDE.
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo
EXP. N° 439-2010.