REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2010).


199° y 151°.-


Vista la conciliación habida entre los ciudadanos CARMEN PASTORA REQUENA NAVARRO y PEDRO FELIPE VILLARROEL MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros.14.169.777 y 12.806.294, respectivamente, partes demandante y demandado en el presente juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION; y por cuanto no es contraria a derecho. El Tribunal le imparte su homologación. En consecuencia, ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Caripito, a los fines que la ciudadana CARMEN PASTORA REQUENA NAVARRO ante identificada aperture una cuenta de Ahorros a nombre de sus niños MARIA DE LOS ANGELES VILLARROEL REQUENA y DANIEL FERNANDO VILLARROEL REQUENA en el cual le será depositado por el ciudadano PEDRO FELIPE VILLARROEL MARTINEZ, las cantidades señalada en el Acto conciliatorio. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP. Nº 437-2010.