EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:

SOLICITANTE: ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.381.711, domiciliada en el Municipio Caripe del estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la Calle Monagas, edificio Centro Comercial Colonial, piso 1, Oficina 8, Caripe Estado Monagas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 736-10

NARRATIVA
En fecha veintinueve (29) de Enero del año 2010, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados, mediante la cual expone los siguiente alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, de la cual anexa copia certificada marcada con las letras “A” y “B”. Que nació en el Hospital del Municipio Caripe del estado Monagas, Dr. José Antonio Urrestarazu, en fecha 17/06/1990 y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 503, folio vuelto 58 del año 1990, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina. Que en la mencionada partida adolece del siguiente error: Al momento de hacer la transcripción del número de cédula de Carmen Antonia Vásquez Vázquez, se incurrió en el error involuntario de cambiar el cuarto dígito correspondiente al número 6 por el número 5, es decir el número de la cédula de identidad es CI-5.396.903 y en el acta de nacimiento aparece CI-5.395.903, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que anexa a la solicitud, cuando lo correcto es que aparezca de la siguiente forma CARMEN ANTONIA VASQUEZ VASQUEZ, CI-5.396.903, tal como se evidencia de la copia simple de la Cédula de Identidad que anexa marcada “C”. Por tal motivo solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de sustituir el número de Cédula CI 5.395.903 por el número de Cédula CI-5.396.903, que es el que le corresponde. Solicita se tramite la solicitud por el procedimiento abreviado. Acompaña como documentos probatorios copia simple de la Cédula de Identidad de su madre la ciudadana CARMEN ANTONIA VASQUEZ VASQUEZ.
En fecha tres (03) de febrero de 2010 el Tribunal dicta un despacho saneador a los fines de que la ciudadana CARMEN ANTONIA VASQUEZ VASQUEZ, presente su Cédula de Identidad laminada, (f.9); quien se hizo presente en la sede de este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2010, presentando su cédula original, verificándose su identidad completa, con número de Cédula V-5.396.903; y quien manifestó ser la madre de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, solicitante de la presente acción (f. 9). La solicitud fue admitida en fecha nueve (09) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 10). En fecha primero de Marzo quedó notificada la Fiscal del Ministerio Público; constando en el expediente en fecha 04 de Marzo de 2009 (F. 12 y 13). Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:

MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo Acta N° 503, folio vuelto 58 del año 1990, de los Libros de Nacimiento llevados por ante esa Oficina, por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados. 2) Que fue notificada de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 3) Que la interesada solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual aparece erróneo el número de cédula de la madre de la solicitante, ciudadana Carmen Antonia Vásquez Vázquez, el cual fue cambiado en el cuarto dígito correspondiente al número “6” por el número “5”, es decir el número de la cédula de identidad es 5.396.903 y en el acta de nacimiento aparece 5.395.903; y es por lo que requiere el cambio en el sentido de sustituir el número de Cédula 5.395.903 por el número de Cédula 5.396.903, que es el que le corresponde a la identidad de su madre ciudadana Carmen Antonia Vásquez Vázquez.
Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las pruebas aportadas por la solicitante como son la copia de la cédula de identidad de su madre y la declaración de la ciudadana Carmen Antonia Vásquez Vázquez, quien compareció ante este Juzgado el día nueve de Febrero y presentó su Cédula original en la cual se identifica con el N° 5.396.903 y ratifica ser la madre de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, se evidencia que efectivamente en la partida de nacimiento de la solicitante, la cual acompañó a la solicitud en copia certificada; se asentó el número de Cédula de su madre de la siguiente manera: “CI-5.395.903”, por lo que es evidente que existe un error material en la Partida de Nacimiento en referencia y en consecuencia debe prosperar la solicitud planteada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados. En consecuencia, previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ, la cual quedó asentada, bajo Acta N° 503, folio vuelto 58 del año 1990, de los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante esa Oficina. La referida partida deberá leerse en el número de Cédula de la madre de su titular de la siguiente manera: “…Carmen Antonia Vásquez Vásquez…, cedulada con el N° 5.396.903…” y no como erróneamente aparece: “…Carmen Antonia Vásquez Vásquez…, cedulada con el N° 5.395.903…” Remítase al Registrador Civil correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cinco (5) días del mes de Marzo del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA