REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ACUERDO TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000227
PARTE ACTORA: MARCO MORENO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.815.495
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE LUCIA LEON COSMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.766.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal la abogada IRENE LUCIA LEON COSMA en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCO ANTONIO MORENO ZERPA quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO antes identificada en su carácter de apoderada de la Empresa demandada INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, según consta de copia simple del poder que se agrega a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MARCO ANTONIO MORENO ZERPA alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 07 de enero de 2008, para la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, bajo el cargo de Diller II, devengando un salario UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs.1338,50) Y prestó servicios el día 28 de mayo de 2009, fecha en la que fue despedido, injustificadamente, motivo por el que compareció por ante la Inspectoría del Trabajo Y solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos, que le fue declarado con lugar, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar y los salarios caídos causados durante el procedimiento de reenganche, por las cantidades y montos señalados en el escrito libelar, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos las cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BY OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 23.888,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del Ciudadano MARCO ANTONIO MORENO ZERPA, el día jueves dieciocho (18) de marzo de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO