REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001488
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MILLÁN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.170.918.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO y GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.327.394 y 11.932.330, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 93.693 y 76.249 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.982.443, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes veintidós (22) de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO en su carácter de apoderado del ciudadano FERNANDO JOSE MILLÁN HERNANDEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ARQUITECO, C.A. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano FERNANDO JOSE MILLÁN HERNANDEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en el cargo de obrero, desde el día 09 de septiembre de 2008, hasta el día treinta de abril de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despido injustificado y devengaba para la fecha de su egreso un salario de 47,71 Bolívares diarios y un salario integral de 66,66 Bolívares diarios, y al termino de la relación de trabajo la empresa le pagó la cantidad de Cuatro Mil Setecientos diez Bolívares con 69 céntimos (Bs.4.710,69) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar por las cantidades y montos señalados en el escrito libelar, discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta Ticket, Indemnización de daños y perjuicio previstos en el artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo las cuales suman la cantidad total de YTREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95 CÉNTIMOS (Bs.31.965,95) de la cual se deduce el adelanto de prestaciones pagadas para un total demandado por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 26 CÉNTIMOS (Bs. 27.255,26), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y alega que el trabajador no fue despedido, es decir que no reconoce los conceptos demandados; no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.9.683,47).

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del Ciudadano FERNANDO JOSE MILLÁN HERNANDEZ en dos partes iguales, la primera será pagado el día jueves 25 de marzo de 2010, y la segunda y última parte el día 22 de abril de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA TITULAR


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES EL SECRETARIO