REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-01485
PARTE ACTORA: HECTOR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.138.647.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 90.870.
PARTE DEMANDADA: INCILCA EL SILENCIO, C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ARGELIO SALAZAR BASTARDO, CI 4.717.840, en su condición de representante legal de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ y MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 29.755 y 131.993, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes nueve (09) de marzo de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparece el ciudadano HECTOR ROMERO y su apoderado judicial abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, compareció igualmente el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, antes identificado en su carácter de apoderado de la parte demandada INCILCA EL SILENCIO, C.A. Se deja constancia que compareció el ciudadano Argelio Antonio Salazar Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.717.840, en su carácter de Representante legal de la empresa demandada, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HECTOR ROMERO, alega que ingresó a prestar servicios para la empresa INCILCA EL SILENCIO, C.A, en fecha 07 de febrero de 2006, ocupando el cargo de Jefe de Turno de Plantar, realizando las labores de mantenimiento,, limpieza de Galpón, revisión de motores, prestando sus servicios en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M y de 1:00 P.M a 4:00 P.M de lunes a viernes, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs.1.600,00 lo que hace un salario diario de Bs.53,33, y que por cuanto la empresa se dedica a la elaboración de Pego tuvo afección de las vías respiratorias, lo cual se fue agravando con el tiempo por lo que tuvo que asistir al centro asistencial a los fines de recibir tratamiento medico, y se le diagnosticó Asma Bronquial no controlada y rinitis alérgica Moderada persistente y prestó servicios hasta el día 20 de junio de 2009, fecha en la cual fue despedido indirectamente producto del traslado que se le hizo a la ciudad de Maturín y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones vencidas y no disfrutadas y las fraccionadas, bono vacacional fraccionado no pagado, utilidades fraccionadas, cesta Ticket, e indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo las cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 322.689,12) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante un periodo diferente al alegado por el accionante, tomando en consideración la fecha de constitución de la empresa demandada, igualmente la empresa no reconoce la enfermedad profesional demandada por el accionante no obstante a ello y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.500,00), y solicita que sean incluidos en esta cantidad todos los conceptos demandados no teniendo nada que reclamar las partes entre sí, ya que la misma comprende además el pago de todos las prestaciones sociales demandadas, las indemnizaciones por despido y la indemnización demandadas de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Salazar acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 20-42444659, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0076-57-1000149878, del Banco Exterior por la cantidad de OCHO MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.8.256,21) el cual recibe el demandante ciudadano HECTOR LUIS ROMERO en este mismo acto, y la diferencia es decir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs.7.243,79) serán pagados el día lunes 22 de marzo de 2010 por ante la Oficina de Control de Consignaciones y entregadas personalmente al prenombrado ciudadano.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO