REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de marzo de 2010
199° y 150°

N° de Expediente: NP11-L-2009-0001605

De las partes, sus apoderados.
Demandante: JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.014.670 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia.
Apoderados judiciales: JEAN KABBAZE KERBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.344
Demandada: CASABERA LA EMBAJADA, C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: RAMON RAMIREZ y SORAYA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 10.328 y 22.822, en el mismo orden.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, ya identificado asistida por el abogado JEAN KABBAZE KERBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.344, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa CASABERA LA EMBAJADA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, ordeno la corrección del mismo en fecha 05 de noviembre de 2009, se procedió a la admisión de la demanda en fecha nueve (09) de diciembre de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha once (11) de febrero de 2010 y transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 02 de marzo de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintisiete (27), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, cursante al folio quince (15) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa CASABERA LA EMBAJADA, C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) primeros días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogº WENDY RAMIREZ.

SECRETARIA