REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, 02 de marzo de 2010
 
199°  y  150°
 
ACTA
 
N° de Expediente: NP11-L-2009-001214
 
PARTE ACTORA: FERNANDO ROCCA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.769 
 
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.195
 
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA C.A
 
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCA MALTESE y PEDRO GAMBOA  inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 53.327 y 58.392 
 
MOTIVO:    PRESTACIONES SOCIALES.
 
	
 
 
En el día hábil de hoy, 02 de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m.,  se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de los accionantes tal como consta en autos,  compareció igualmente y por la demandada Sociedad Mercantil TECNOSOLDADURA SIMA C.A, el abogado  PEDRO GAMBOA, ya identificado.  Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 
 
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de  VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS (BsF. 29.393,08),  siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); cantidad ésta que será cancelada  de la siguiente manera; el día lunes quince (15)  y el día martes treinta (30) de marzo del presente año, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.750,00) en cada una de la fechas indicadas y el monto indicado,  por ante la oficina de control de consignaciones. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente  del vinculo laboral extinguido definitivamente.  En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes.  En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. 
 
La Jueza   Temporal                                                                                                      
 
 
 
Abog° WENDY RAMIREZ      
 
 
LAS PARTES       
 
 
 
Secretaria (o)
 
Abog° 
 
 
 
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