REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de marzo de 2010.
199° y 150º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-001763
PARTE ACTORA: FRAMINIA MATOS, ERNESTO MOYA, LENIN CORTEZ, ENDER GARCIA MILLAN, YORYI TORO, HENDER RONDON, ROSELLY VASQUEZ y DORIS MENDOZA titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V.- 8.573.954, 13.178.489, 13.544.993, 7.795.569, 81.439.383, 15.903.798, 15.291.276 y 9.299.475, en el mismo orden.
APODERADO JUDICIAL: JESUS RAFAEL OLIVEROS y MARYORIE IDROGO CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.308 Y 83.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROSS, C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 03 de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante, los ciudadanos FRAMINIA MATOS, ERNESTO MOYA, LENIN CORTEZ, ENDER GARCIA MILLAN, YORYI TORO y HENDER RONDON, ya identificados y el Abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, compareció igualmente y por la demandada CORPORACIÓN ACROSS, C.A, el abogado ERNESTO LUIS ORTA, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 206.267,16), discriminados de la siguiente manera; Ciudadana FRAMINIA MATOS, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( BsF. 19.574,80), Ciudadano ERNESTO MOYA, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BSF. 8.453,55), Ciudadano LENIN CORTEZ, la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 15.046,70), ciudadano ENDER GARCIA MILLAN, la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 40.175,30), Ciudadano YORYI TORO, la cantidad VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 23.697,38), Ciudadano HENDER RONDON, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 22.335,75), Ciudadana ROSELLY VASQUEZ, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.30.831,48), y por ultimo Ciudadana DORIS MENDOZA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 46.158,20), todos identificados anteriormente, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los accionantes previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CERO CENTIMOS (BsF. 181.309,00); cantidad ésta que será cancelada por ante la oficina de control de consignaciones el día lunes quince (15) de marzo del presente año de la siguiente manera; a la Ciudadana FRAMINIA MATOS, la cantidad de DIECIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS (BsF. 18.000,00), al Ciudadano ERNESTO MOYA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 6.303,00), al Ciudadano LENIN CORTEZ, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BSf. 13.000,00), al ciudadano ENDER GARCIA MILLAN, la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 40.175,00), al Ciudadano YORYI TORO, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 19.000,00), al Ciudadano HENDER RONDON, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 19.000,00), a la Ciudadana ROSELLY VASQUEZ, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (BsF. 30.831,00) y a la Ciudadana DORIS MENDOZA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 35.000,00). Ambas partes, accionantes y demandada acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES













Secretaria (o)
Abog°