REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Marzo de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000045
DEMANDANTE: HENRY LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA PICCIONI, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LIDIO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diez (10) de Marzo de 2010, siendo las 8:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano HENRY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.807.855, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, AQUILES FERNANDEZ RODRIGUEZ Y LIDIO MENDOZA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.379 y 119.274, asistiendo en este acto al ciudadano MARTIN GABRIEL PICCIONI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.976.799, en su condición de Administrador de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Administrador de la empresa demandada conjuntamente con sus abogados asistentes, ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados En las siguientes fechas: Para el martes 30 de marzo de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), y para el día jueves 15 de Abril de 2010, la cantidad restante de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano HENRY LOPEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la representación de la parte demanda, consigna en este acto, copia del Registro de Comercio de la empresa, certificada, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 9:05 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,