REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-1843
DEMANDANTE: VICTOR RONDON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEBZABETH BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: F M F CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy viernes doce (12) de Marzo de 2010, siendo las 11:25 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: VICTOR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.396.487, parte actora y presente en este acto, comparecen a este acto las abogadas en ejercicio, BEBZABETH BERMUDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.366, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez INDIRA MENDOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.324, Dando así inicio a la audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez la habilitación del tiempo útil, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de dictar Sentencia definitiva, por la incomparecencia de la demandada en la apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha 05 de marzo de 2010, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), los cuales serán pagados para el día lunes 31 de Mayo de 2010, pago este que hará la demandada mediante consignación ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, con cheque, con la leyenda No Endosable, a Nombre del Ciudadano VICTOR RONDON, parte demandante, antes identificado. Además de ese pago, la empresa se obliga a someter a una intervención quirúrgica, motivado a que el extrabajador presenta una (1) Hernia Umbilical y dos (2) Hernias Inglinales, para lo cual la empresa demandad, hará todas las gestiones pertinentes, a fin de que dicha intervención quirúrgica se haga en el menor tiempo posible. Oferta y compromiso este que el demandante y su abogada asistente aceptan conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto el acuerdo aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada F M F CONSTRUCCIONES, C.A., le manifiesta al Tribunal que los pagos serán efectuados por parte de la empresa F M F MAQUINARIAS, C.A., empresa esta de quien también es apoderada judicial, quien asume la responsabilidad frente al extrabajador de pagar en nombre de la demandada F M F CONSTRUCCIONES, C.A., lo cual demostrará dicha apoderada judicial, mediante la consignación del Poder que la acredita como tal, otorgándosele un plazo de tres días hábiles, contados a partir del 15 de Marzo de 2010. Siendo las 12:25 PM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA