REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Marzo 2010
199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001263
DEMANDANTE: NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. YUDEIMA GONZALEZ GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. AXEL RAMIREZ INFANTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que le tiene incoado la ciudadana: NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.814.246, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, YUDEIMA GONZALEZ GUZMAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.046, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, MELISA RAMIREZ INFANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.733, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 26 de marzo de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVERA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representada, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:05 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA