REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001446
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. GREGORY RAMIREZ, CARLOS MORELLO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DINERARIAS

En el día hábil de hoy martes dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las 8:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Dinerarias, que le tiene incoado el ciudadano: JUAN BAUTISTA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.191.600, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, GREGORY RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.659, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes 30 de marzo de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JUAN BAUTISTA GIL, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 8:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA


EXP: NP11-L-2009-1446
RV/rv